Más de 6.800 valencianos registran sus voluntades anticipadas
Cervera destaca que el documento tiene como finalidad “el respeto de los valores personales y objetivos vitales del enfermo en la toma de decisiones clínicas”
Se puede presentar en los hospitales, en la Conselleria de Sanitat o ante el notario
Por provincias, en Valencia se han registrado hasta el momento 3.748 voluntades anticipadas, seguida de Alicante, con 2.542 informes y Castellón, en el que 523 personas han presentado su documento.
De este modo, más de 6.800 personas han personas han presentado este documento en el que muestran su voluntad sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad y va dirigido al médico o equipo médico responsable, en el momento de atención del paciente.
El conseller de Sanitat, Manuel Cervera, ha calificado de “muy positiva la amplia respuesta social a esta iniciativa, ya que el documento de voluntades anticipadas tiene como finalidad el respeto de los valores personales y objetivos vitales del enfermo en la toma de decisiones clínicas”.
El titular de Sanitat ha indicado que “para el Consell es fundamental garantizar el derecho que tienen los ciudadanos a la hora de afrontar un trance tan duro como es la enfermedad de una manera libre y digna”.
El conseller ha recordado que “este documento tiene validez únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar por sí mismo su voluntad”.
Contenido del documento y validez
El documento de Voluntades Anticipadas consiste en un escrito en el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad.
Los pacientes pueden presentar el documento en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales de la red pública, así como en las direcciones territoriales y servicios centrales de la conselleria de Sanitat. También, puede realizarse en escritura pública ante notario.
El Registro de Voluntades Anticipadas, funciona según los principios de confidencialidad, seguridad y control, de modo que sólo podrán acceder a él las personas autorizadas, a través del certificado de firma electrónica y un número de usuario.
En el documento se pueden realizar manifestaciones para que, en el supuesto de situaciones críticas, vitales e irreversibles para la vida, se evite el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital, no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios. También se pueden expresar los valores personales, para ayudar a la interpretación del Documento de Voluntades Anticipadas, sobre todo en el caso de que no se haya nombrado representante.
Asimismo, en este documento también se puede nombrar a un representante que será el interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario, facultándole para interpretar sus declaraciones o instrucciones, en el caso de que éstas no hayan quedado suficientemente claras. Por último, también se puede expresar la voluntad de donar los órganos. En este caso, no será necesario solicitar el consentimiento de la familia.
Todo lo que el ciudadano escriba en el documento de voluntades anticipadas se tendrá en cuenta siempre que se corresponda con la buena práctica clínica y no sea contrario a la Ley. Por ejemplo, en nuestra legislación no se admite la eutanasia, por tanto sí se ha pedido no se tendrá en cuenta; tampoco se tendría en cuenta si se solicita un tratamiento contraindicado para su patología, a juicio del equipo médico que le asiste.
Se puede modificar, revocar o sustituir
El documento de Voluntades Anticipadas es válido cuando el paciente no pueda expresar libremente su voluntad (situaciones de inconsciencia, de coma, de incapacidad mental, etc.). Si el paciente está consciente y con capacidad de decisión prevalecerá lo que manifieste en ese momento, sobre lo escrito en el Documento de Voluntades Anticipadas, aun cuando lo contradiga.
Una vez otorgado el Documento de Voluntades Anticipadas se puede cambiar de opinión, es decir, el Documento de Voluntades Anticipadas se puede modificar, revocar o sustituir y siempre prevalecerá el último.