1.128 valencianos que viven en el extranjero ya pueden votar
Tras los acuerdos de reciprocidad con Nueva Zelanda, Colombia, Ecuador y Chile
Por provincias, 297 son de Alicante, 89 de Castellón y 742 de Valencia
Blasco ha hecho estas declaraciones, tras anunciar que un total de 1.128 emigrantes valencianos podrán ejercer el derecho al voto y ha explicado que en la actualidad cada día es más común el intercambio de habitantes entre los diferentes países del mundo.
Con el objetivo de favorecer la mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia, el Gobierno de España ha instado a los diferentes países con los que tiene una mayor conexión y tradición histórica a firmar unos acuerdos bilaterales a fin de reconocer de forma recíproca el voto en el país del que sean residentes.
Cuatro son los acuerdos que han entrado en vigor desde el 1 de enero de 2010, Nueva Zelanda, que fue el primero en entrar en vigor y que permite el voto de 15 valencianos en su país, Colombia, 372, Ecuador, 187 y Chile, 554. En total 1.128 valencianos podrán, de momento, a la espera de que entren en vigor los 13 Acuerdos que el Estado Español realizó en 2009, votar en sus países de residencia en las próximas elecciones (sin contar los nacionales miembros de la Unión Europea y los Noruegos que ya tenían adquirido este derecho con anterioridad).
Estos acuerdos son bilaterales lo que supone que cada uno de ellos comprende unas especificidades propias. Si tomamos en cuenta los nacionales españoles residentes en los diferentes países, en el acuerdo celebrado con Colombia y Chile el derecho a voto se limita a las elecciones locales, en el celebrado con Nueva Zelanda se amplía a las generales y en el celebrado con Ecuador le permite el derecho en todas las elecciones. En el caso inverso a los nacionales de los diferentes países residentes en el territorio español solo se les permite el voto a las elecciones locales en cumplimiento de la normativa interna del país.
A nivel estatal 41.518 españoles (españoles que residen en estos países), de momento, ya se pueden beneficiar de estos acuerdos.
Y existen otros 12 países con los que España está en disposición de firmar nuevos acuerdos, lo que incrementará de forma notable el número de votantes en ambos países ya que, como ya hemos comentado, estos acuerdos se firman con los países con los que España tiene mayores relaciones o le vinculan tradiciones históricas.
¿Quién puede ejercer de momento el derecho a voto en las elecciones municipales?
La Constitución Española, en su artículo 13.2, contempla la posibilidad de que los residentes extranjeros puedan emitir su voto en las elecciones municipales siempre y cuando existan tratados de reciprocidad con los países de origen de tales personas: quienes posean la nacionalidad española, residentes o no en España; ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y los ciudadanos de terceros países residentes en España cuando exista un convenio de reciprocidad con su país (art. 13.2 CE).