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El PSOE ha presentado alegaciones a las modificaciones presupuestarias presentadas por el PP en el anterior Pleno municipal

El PSOE ha presentado alegaciones a las modificaciones presupuestarias presentadas por el PP en el anterior Pleno municipal
  • El PSOE ha señalado que unos presupuestos municipales elaborados a la carrera y deficientemente son la principal causa de la actual situación

El Partido Socialista ha presentado alegaciones frente a los expedientes de modificación presupuestaria aprobación inicial de la modificación presupuestaria por créditos extraordinarios y suplementos de crédito y transferencias de crédito 1/2024 y 2/2024, financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, créditos extraordinarios y suplementos de crédito que el gobierno que encabezado por Marcos Zaragoza llevó al anterior Pleno.

El Partido Socialista ha defendido que está en su derecho y es su obligación poner de manifiesto la situación provocada por las diferentes modificaciones presentadas por el gobierno del Partido Popular y ha señalado que “el gobierno de Marcos Zaragoza se vanagloriaba en su momento de unos Presupuestos que ya advertimos eran deficientes. Ahora, cuando se han realizado modificaciones sobre estos presupuestos por más de 10 millones de euros, se quiere desviar la atención hacia quienes denunciamos la situación y los posibles peligros para las arcas municipales derivados de esta forma de hacer las cosas”.

En las alegaciones presentadas, los socialistas argumentan que las modificaciones han sido tramitadas deficientemente y que, al margen de los defectos formales, dado que no constan en ellos Acta ni Certificado emitido por los órganos competentes de Presidente ni Secretario de los tres acuerdos plenarios como tampoco de la Comisión del Pleno de Hacienda ni por el resto de las comisiones de las concejalías afectadas por dichas modificaciones presupuestarias, se produce la vulneración de la Regla de Gasto.

La vulneración de la Regla de Gasto se explica dado que es una modificación del Presupuesto General es imperativo en virtud de los dispuesto en el art. 168 del TRLRHL, siendo su finalidad explicar el contenido del presupuesto y las principales modificaciones, no siendo de aplicación lo dispuestos en el art. 177 TRLRHL puesto que se trata de unas modificaciones fraccionadas que tienen vocaciones de generalidad y no de modificaciones específicas del mismo y que además, por su extensión en cuantía, alcance y concepto, sobrepasan excediendo con creces lo que pueda calificarse de modificación puntual.

En cuanto a los defectos de forma, los socialistas también señalan que las modificaciones carecen del correcto cómputo de plazos para el periodo de publicación y exposición en medios oficiales, no pudiendo verificarse el sello e incumpliéndose la tramitación en sede electrónica que debe adecuarse al art. 32 y la disposición adicional 6ª de la LO 2/2012 y la disposición adicional 16ª de la TRLRHL y que tampoco se habría procedido a dar ni el acceso ni la publicidad fehaciente a los expedientes conforme a los arts. 169.7 del TRLHR, lo que supondría un nuevo defecto formal de tramitación.

Al mismo tiempo, se apunta en el escrito de alegaciones que la afirmación de que “la emisión de un informe sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria no resulta obligatoria para la aprobación de la presente modificación presupuestaria, que será sustituida por las que se realizarán de forma trimestral", afirmación recogida en el informe de intervención 354/2024 sería más que contraria al cumplimiento de obligaciones contempladas en la orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre, modificada por la Orden HAP/2062/2014, de 7 de noviembre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por cuanto que la información debe ser veraz, que es lo que la dota de fiabilidad y configura así la certeza del dato, por lo tanto al transmitirse una información que incumple la premisa de veracidad hace que dicho dato informativo no sea cierto y por cuanto ello ataca y vulnera directamente a la Regla de Gasto.

El PSOE dice también que los expedientes de modificación se hallan financiados con fondos que constituyen al final del ejercicio la solvencia que la Administración Municipal tiene para afrontar las deudas. Así que pretender recurrir al Remanente de Tesorería (RTGG), parece que vulnera el art. 177.4 del TRLRHL y mengua y pone en peligro el Fondo de Contingencia y, como explicaremos más adelante, la cuestión de la Regla de Gasto contenido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que se aplicó por primera vez en el ejercicio 2013.

Los socialistas sostienen que la regla de gasto está en vigor y su marco jurídico de referencia son principalmente la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las normas concordantes y de referencia, y por lo tanto la regla de gasto ha bloqueado la disposición de remanentes de crédito (ahorros heredados de ejercicios precedentes) para el desarrollo de toda actuación que no sea la de amortizar deuda, y ello en aras a la contención del gasto público.

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