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El Ayuntamiento de Sueca, condenado a pagar a un Policía Local por negarle la productividad

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  • El funcionario era liberado sindical y la resolución hace hincapié en el perjuicio económico causado por el Ayuntamiento

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Sueca a abonar la productividad desde enero de 2018 a un oficial de Policía Local liberado sindical al que el Consistorio, con el anterior equipo de gobierno dirigido por Compromís, negó ese complemento. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia reconoce ese derecho del trabajador e impone además las costas del proceso al Ayuntamiento suecano.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que presentó recurso al desestimarse la petición de la persona afectada, tramitada en enero de 2019, para percibir el mismo salario que el resto de sus compañeros. Esta situación no se produjo al no asignarle en diciembre de 2018, con efectos retroactivos a enero de 2018, el complemento aprobado por el pleno en octubre de 2018.

CSIF indica que el Juzgado de lo Contencioso, en su sentencia, recuerda la garantía de indemnidad, contenida en el derecho de libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución Española. En concreto, apelando a jurisprudencia constitucional, en la sentencia apunta a la necesidad de evitar que “la no consecución de las retribuciones económicas devengadas como trabajador activo si se desarrolla una actividad sindical pueda producir un efecto disuasorio sobre el empleado para dedicarse a funciones sindicales”.

La central sindical continúa relatando que la resolución judicial aclara que “es indiscutible que la imposibilidad de percibir el complemento de productividad como liberado sindical no es compatible con la garantía constitucional de indemnidad que prohíbe el perjuicio económico del funcionario que se dedica íntegramente a la actividad sindical”.

El sindicato señala que la sentencia reconoce, por tanto, que el funcionario ha sufrido “una vulneración de la garantía de indemnidad, dado que su retribución ha de ponerse en conexión con la que percibe el resto de trabajadores que prestan servicios efectivos en las mismas dependencias”. También recalca “el efecto disuasorio” que supone no cobrar esa productividad.

CSIF añade que el dictamen judicial deja claro que “la sola condición de liberado sindical no es motivo suficiente para denegar al demandante el complemento de productividad solicitado”. Por todo ello procede a estimar el recurso contencioso y declara “como derecho individualizado del actor que se le abone el complemento de productividad desde enero de 2018 hasta la actualidad y en lo sucesivo”.

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