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Medio Ambiente creará el registro de instalaciones recreativas y deportivas en terrenos forestales

    La conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha elaborado un nuevo decreto sobre uso público en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana que tiene como objetivo regular el conjunto de equipamientos, actividades y servicios existentes en los montes de la Comunitat y que se encuentran a disposición de cualquier potencial usuario.

    Se trata -ha asegurado la directora general del Medio Natural, Salomé Pradas, de acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales de nuestros terrenos forestales, de forma ordenada y segura, que garantice la conservación y difusión de tales valores y, al mismo tiempo, actúe como motor para impulsar y revitalizar la economía de los municipios y comarcas donde se desarrolle".

    El nuevo decreto, que ya ha recibido el informe positivo de los miembros de la Mesa Forestal, viene a simplificar la normativa existente en materia de ocio forestal y revisa, simplifica o refunde un total de cuatro decretos y dos órdenes vigentes hasta el momento.

    Una de las principales novedades de este decreto es la creación de un registro de instalaciones recreativas y deportivas de la Comunitat Valenciana en el que se incluirán las áreas recreativas, los refugios, cabañas y cobijos, las zonas de acampada y campamentos, la red de senderos catalogados de la Comunitat, itinerarios de uso público para actividades recreativas y excursiones, itinerarios, rutas y circuitos permanentes para pruebas deportivas y áreas destinadas a la práctica de deportes u otras actividades recreativas al aire libre.

    Podrán formar parte de este Catálogo, si así lo solicitan y cumplen los requisitos, aquellos equipamientos o instalaciones recreativas y deportivas gestionados por otros órganos distintos a la Generalitat o por otras administraciones, aunque la gestión de los mismos continuará siendo del organismo del que dependan.

    En el caso de los senderos, el registro público de Senderos, en el que se estarán inscritos los senderos homologados previamente por las federación correspondientes, convenientemente señalizados y dispongan de documentación topográfica georreferenciada, se incorporará directamente al Catálogo de Instalaciones Recreativas y Deportivas.

    Como novedad, en el nuevo decreto de uso público se incluyen otro tipo de senderos. Además de los conocidos de Gran (GR) y Pequeño (PR) Recorrido, los senderos locales y los temáticos se añaden, los Senderos ecuestres, los ciclistas y los senderos mushing.

    Otro de los artículos del nuevo decreto regula la circulación por terrenos forestales, tanto para las personas como para las bicicletas, que podrán transitar por todas las pistas y sendas en las que no exista prohibición expresa, y para vehículos a motor que deberán respetar la prioridad de los senderistas o paseantes, a pie o a caballo, y de los vehículos sin motor, no podrán circular a con una velocidad superior a 30 Km/h ni por sendas forestales y queda prohibido de forma expresa la utilización de silenciador, así como del uso del claxon o bocinas, entre otros.

    Pruebas deportivas

    Otra de las novedades incorporadas a este decreto de uso público es la regulación de las competiciones o pruebas deportivas cuyo itinerario discurra total o parcialmente por terreno forestal. Estas pruebas se regirán por lo dispuesto en la normativa de espectáculos públicos en cuanto al procedimiento de autorización. La organización de las mismas será competencia de las federaciones deportivas e instituciones con competencia en la materia

    Dentro de este apartado y con el objetivo de simplificar trámites a la hora de la autorización de pruebas deportivas, a través del Catálogo de Instalaciones Recreativas y Deportivas por lo que, como novedad, el decreto establece que las pruebas incluidas en el Catálogo, ya habrán sido informadas y/o autorizadas, por lo que no será necesario emitir el mismo informe todos los años para dicha prueba y será suficiente con la declaración responsable.

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