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Consell y ONGs aseguran el derecho de asilo a los menores extranjeros no acompañados en la Comunitat

  • Junto con Save the Children y otras entidades

  • El 10% de los que residen en la Comunitat podría estar en situación de pedir asilo

  • 1244 menores extranjeros residen en la Comunidad Valenciana

La conselleria de Solidaridad y Ciudadanía se ha unido a la labor de la ONG Save the Children, para sensibilizar a la sociedad valenciana acerca de la terrible situación que viven muchos niños y niñas en un gran número de países menos favorecidos, así como en sus tránsitos migratorios hacia países industrializados.

Entre las acciones realizadas, destaca la elaboración, publicación y difusión de un dossier específico con información clave dirigido a la sociedad valenciana, administraciones públicas y ONGs sobre sensibilización e información sobre la vulneración de los derechos de la infancia y el derecho de asilo de los menores. El primero va dirigido a los menores y el segundo, a profesionales que trabajen directamente con menores (profesores, monitores, etc).

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco ha reclamado mayor claridad en este asunto. “Los menores extranjeros no acompañados se encuentran en una situación de vulnerabilidad que hay que tener en cuenta. Los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para identificar a estos menores y protegerlos”, ha puntualizado.

En la Comunitat Valenciana residen 1.244 menores extranjeros, 435 llegaron en 2010 y en el mundo hay millones de niños y niñas sufren graves violaciones de sus derechos, específicamente: tráfico y trata de menores, abuso y explotación sexual, explotación laboral, violencia y castigo físico, niños y niñas afectados por conflictos y reclutados en grupos armado, mutilación genital femenina, etc. En la mayoría de ocasiones estos niños y niñas viven en contextos de pobreza, abandono, ausencia de educación, discriminación, falta de protección y vulnerabilidad. Estas situaciones, aparte de representar una flagrante violación de sus derechos, perjudican gravemente el desarrollo físico, intelectual, psicológico, cultural y social de los niños y niñas.

El derecho de asilo se cimenta en la solidaridad de la comunidad internacional en su conjunto y de cada uno de los países soberanos que se obligan a proteger a las personas cuando sufran una persecución o una violación de derechos humanos, de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951. El derecho de asilo es un derecho fundamental y los niños y niñas que hayan sufrido las situaciones antes mencionadas y se encuentren fuera de su país de origen tienen derecho a solicitar y a recibir protección internacional, así como todos los derechos que ello conlleva.

En el mundo hay cerca de 50 millones de personas refugiadas y desplazadas, y se estima que los niños representan el 45% de las mismas. Los niños y niñas pueden ser refugiados por los mismos motivos que los adultos. Pero además pueden solicitar asilo ante el riesgo de ser víctimas de tráfico sexual u otro tipo de miedos diferentes a los que pueda manifestar un adulto, como el reclutamiento en grupos armados, mutilación genital femenina, trabajos forzosos u otras violaciones de derechos humanos. Siempre que haya algún indicio de que un menor podría ser un refugiado, deberán paralizarse inmediatamente todas las gestiones que se estén llevando a cabo en el país de origen, hasta que se defina su situación y se les deberá dar todo el apoyo posible.

Sin embargo, en España existen, en relación a los menores no acompañados y el procedimiento de asilo, una serie de obstáculos de acceso al sistema de protección internacional de los refugiados que anulan prácticamente la efectividad de este derecho.

Principalmente hay que destacar el desconocimiento que existe de la figura del asilo y de la situación de la infancia en los países de origen, o la creencia que existe de que los menores no pueden beneficiarse de la protección de la misma por tratarse de una institución concebida únicamente para los adultos, por parte de los profesionales que tienen contacto con los menores y que por tanto conocen sus circunstancias personales (educadores, directores de los centros, profesores…), lo que impide la correcta identificación de los mismos.

Es muy frecuente el caso de menores que han sido identificados como solicitantes de asilo tras varios años dentro de los sistemas de protección, y hasta ese momento no se han tomado las medidas oportunas. Además, los propios menores, en la mayor parte de los casos, no conocen la existencia del derecho a solicitar asilo y aún cuando tienen alguna noción sobre la misma no comprenden ni su alcance ni la trascendencia que el reconocimiento del estatuto de refugiado podría tener en sus vidas.

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