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Nuevas ayudas económicas para minimizar el impacto económico a las pymes, micropymes y autónomos la invasión de Ucrania por Rusia

Nuevas ayudas económicas para minimizar el impacto económico a las pymes, micropymes y autónomos la invasión de Ucrania por Rusia

    Se ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), las nuevas ayudas que concede el Ayuntamiento de El Campello para minimizar el impacto económico a las pymes, micropymes y autónomos la invasión de Ucrania por Rusia, que son posibles merced a una subvención concedida por la Diputación Provincial de Alicante de 320.054,00 euros. La cuantía de las ayudas a otorgar a los beneficiarios será de 1.000 euros por solicitante y hasta un máximo de 3.000 euros. La encargada de recibir solicitudes y tramitar las ayudas es la concejalía de Fomento Económico que dirige Marisa Navarro.

    El plazo para solicitar las ayudas comienza hoy, y permanecerá abierto durante quince días naturales para presentar las solicitudes por sede electrónica del Ayuntamiento de El Campello.

    Es objeto de esta convocatoria es minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que están sufriendo por la subida indiscriminada de los precios, los costes de explotación y los tipos de interés, de forma que se preserve su continuidad una vez se normalice esta situación.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes, micro-pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, así como las asociaciones, fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro de tipo económica, tecnológica, profesionales y de  interés, siempre que cumplan ciertos requisitos.

    Entre ellos, destaca que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021. Este requisito se justificará al Ayuntamiento mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

    Los solicitantes deben figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE) así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud. También deben estar de alta en 2021 al menos el periodo de tiempo por el que se solicita la ayuda.

    Los interesados tienen que tener el domicilio fiscal en el término municipal de El Campello, y en caso de que la actividad que se desarrolla no disponga de establecimiento abierto al público, el domicilio fiscal deberá estar en el término municipal.

    No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que se tendrá que acreditar con una declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

    Tampoco deben tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de El Campello, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica o entidad.

    CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

    Tienen la consideración de “concepto subvencionable” los gastos corrientes de la cuota de autónomos, el alquiler mensual del local de negocio, los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, el 50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio. Estos conceptos se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables. Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

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