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El Consell cubre el 100 % de las solicitudes presentadas por jóvenes para la compra de vivienda tras la ampliación del presupuesto

  • El objetivo es favorecer el acceso a la vivienda en municipios rurales en riesgo de despoblación o con menos de 10.000 habitantes

La vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, ha destacado que “la ampliación presupuestaria de la Generalitat de las ayudas para la compra de vivienda para jóvenes aprobada en diciembre ha permitido que todas las personas que presentaron solicitud y cumplían los requisitos, un total de 465, hayan recibido una ayuda para adquirir una vivienda. Esto supone un 43 % más de beneficiarios que en la convocatoria anterior”.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la segunda resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda sobre las ayudas a menores de 35 años para la adquisición de una vivienda en municipios de hasta 10.000 habitantes o en riesgo de despoblación.

Esta resolución se suma a otras dos publicadas ayer en el DOGV sobre la concesión de ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven 2023. Una ampliación de crédito por parte de la Generalitat de 6,4 millones de euros ha permitido que el número de beneficiarios de las ayudas al alquiler crezca un 30% respecto a la convocatoria de 2022.

“Estas medidas, junto a otras como la adjudicación exclusiva de viviendas para jóvenes en Sociópolis, demuestran el compromiso firme y real de este Consell para facilitar el acceso a la vivienda a este colectivo. En esa línea vamos a continuar trabajando toda la legislatura”, ha manifestado la vicepresidenta.

El 20 de diciembre, el DOGV publicaba una primera resolución en la que se concedías ayudas a 208 personas para la adquisición de vivienda por valor de 1.590.621 euros. Sin embargo, esta resolución incluía la desestimación de 257 solicitudes ya que, aunque cumplían los requisitos establecidos en la orden de ayudas, no podían ser atendidas por agotamiento del presupuesto, establecido en 1,6 millones de euros tras un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Vicepresidencia Segunda. Del importe total, 1.400.000 euros correspondían al Ministerio y los 200.000 restantes a la Generalitat.

“Ante el compromiso del Gobierno valenciano de facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, el pasado 19 de diciembre el pleno del Consell aprobó una ampliación de la partida presupuestaria de la Vicepresidencia Segunda de 2,4 millones de euros con el fin de hacer llegar estas ayudas al mayor número de jóvenes posible”, ha explicado Susana Camarero.

Como consecuencia de esta ampliación, la cuantía total máxima de las ayudas a conceder se incrementó por importe de 2.400.000 euros de la aportación de la Generalitat, resultando ser de un total de 4.000.000 euros, correspondiendo 1.400.000 a la aportación del Ministerio y 2.600.000 euros a la Generalitat.

Unos datos que contrastan con la convocatoria de 2022, en la que se concedieron 201 ayudas a jóvenes por valor de 1.498.000 euros. Por lo tanto, el importe total de la convocatoria 2023 con la ampliación presupuestaria ha sido de 3.990.000 euros, lo que supone 2.4982.000 euros de más concedidos a la ayuda en compra vivienda joven en 2023, un 37,54% más respecto a 2022.

Gracias a esta ampliación presupuestaria, esta segunda resolución establece la concesión de ayudas por valor de 2.017.951 euros a las 257 solicitudes que inicialmente se quedaron sin atender por falta de financiación.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La vicepresidenta segunda ha destacado que estas subvenciones “ayudan a la emancipación de los jóvenes, pero también a combatir el despoblamiento que sufren muchos municipios de la Comunitat”.

Requisitos

En esta convocatoria, la compra realizada de vivienda habitual se financia desde el 1 de enero de 2022, el 20% con un límite 10.800 euros, no pudiendo superar el valor de adquisición de la vivienda los 120.000 euros. Asimismo, los municipios donde se podrá comprar viviendas pasan de los 5.000 a los 10.000 habitantes.

Las ayudas se conceden a aquellas personas con el contrato de compraventa pendiente de formalizar en el momento de solicitar la ayuda para una vivienda ubicada en un municipio rural o núcleo de población de la Comunitat. Deben ser personas mayores de edad y con menos de 35 años, sin vivienda en propiedad, con un contrato de adquisición y con ingresos iguales o inferiores a 3 IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad.

En la baremación se ha tenido en cuenta que la vivienda esté en un municipio en riesgo de despoblación, los ingresos y las situaciones especiales de las personas solicitantes. Entre estas está que sean familias monoparentales, numerosas, con diversidad funcional; que hayan sufrido un desahucio, ejecución hipotecaria; víctimas de violencia de género, de terrorismo o jóvenes ex tutelados, entre otras.

A partir de ahora, las personas beneficiarias disponen de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida junto con la escritura pública o el contrato privado de compraventa. Asimismo, en la escritura deberá constar la ayuda concedida como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el contrato privado o escritura pública de compra.

La resolución también se publica en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS y podrán consultar la estimación o desestimación motivada individualizada de su solicitud. Asimismo, la publicación en el DOGV sustituirá a la notificación individual de la resolución, según la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

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